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El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. Si a fecha de venta el vendedor hubiese demandado judicialmente la ocupación, podrá el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno al vendedor como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, el vendedor hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose el vendedor del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impiden i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación, no podrá ser hipotecado. En consecuencia, no podrá constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética (en el caso de que el activo lo requiera). Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra.
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